- Horarios y Calendarios
- Información sobre TFG
- Guías Docentes
- Normas de permanencia en la Universidad
- Resoluciones y Acuerdos de Interés para los Alumnos
- Reconocimiento de créditos optativos por actividades formativas
- Estatuto de Estudiante UCM
- Régimen disciplinario del alumnado: Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria
CALENDARIO ACADÉMICO CURSO 2024/2025
HORARIOS CURSO ACADÉMICO 2024/2025
CALENDARIO DE EXÁMENES CURSO ACADÉMICO 2024/2025
CONVOCATORIA ORDINARIA – PRIMER CUATRIMESTRE
DIRECTRICES GENERALES SOBRE EL TRABAJO FIN DE GRADO (TFG) PARA EL GRADO EN DERECHO
CURSO 2024-25
1. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de estas Directrices es la regulación de la elaboración, defensa pública y calificación de los Trabajos Fin de Grado (en adelante TFG).
Las presentes Directrices serán de aplicación a todos los títulos oficiales de Grado y de Doble Grado (gestionados o vinculados académicamente) de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Asimismo, serán de aplicación a las titulaciones de referencia que se impartan en centros adscritos de la UCM.
Directrices UCM: https://www.ucm.es/file/publicacion–bouc–directrices–tfg
2. Definición
El RD 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad, establece en su art. 14.6., que el Trabajo Fin de Grado tiene carácter obligatorio, su superación es imprescindible para la obtención del título oficial y tiene como objetivo esencial la demostración por parte del estudiantado del dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios del título universitario oficial de Grado.
El TFG de las titulaciones de la Facultad de Derecho es una asignatura obligatoria que tiene asignados 6 créditos ECTS, lo que equivale a un tiempo de dedicación por parte del alumno de 150 horas, y se cursa en el último semestre de la titulación. Se trata, por tanto, de un trabajo que debe configurarse de tal manera que exija para el alumno un esfuerzo equivalente al que se necesita para superar cualquier asignatura de 6 ECTS.
3. Matriculación y gestión académica
Con carácter general, el estudiantado no podrá matricular el TFG si no ha superado al menos el 60% de los créditos de la titulación, entre ellos todos los de Formación Básica. Al realizar la matrícula del TFG el estudiante deberá formalizar también todos los créditos necesarios para la obtención del título (a este respecto véase la normas de matrícula).
Cada curso tendrá dos convocatorias ordinarias de examen y una extraordinaria de febrero (previa solicitud por el interesado), como cualquier otra asignatura del plan de estudios.
Podrá actuar como tutor del TFG cualquier profesor que imparta o haya impartido docencia en la titulación. Su misión será la de precisar el tema concreto del TFG, orientar a los alumnos que tutorice, supervisar la realización de los trabajos y emitir el Informe de Valoración de TFG de cada alumno que haya tutorizado.
4. Características del TFG
4.1. Modalidades y líneas temáticas
El TFG podrá adoptar distintas modalidades (trabajos de revisión bibliográfica, comentarios de jurisprudencia, dictamen, juicios simulados, etc.), pero no se considerará un trabajo de investigación. En todo caso el TFG es un trabajo individual.
La decisión última del tema de trabajo del TFG corresponde al tutor.
Los tutores podrán asignar el mismo tema de TFG a varios o incluso a todos los alumnos que tutoricen, siempre respetando lo establecido en las presentes directrices.
4.2. Cuestiones formales (extensión, formato etc.)
Con carácter general, los trabajos deberán tener una extensión mínima de 30 y máxima de 50 páginas (en ambos casos, sin incluir las destinadas a portada e índice, abreviaturas, bibliografía y anexos).
Los trabajos estarán justificados (el texto) y redactados en letra TIMES NEW ROMAN tamaño 12, con un interlineado de 1,5.
Las notas a pie de página estarán redactadas en letra TIMES NEW ROMAN, tamaño 10, con interlineado sencillo.
Los trabajos tendrán una portada, índice, abreviaturas, contenidos temáticos (adecuadamente estructurados), bibliografía y adenda documental (en su caso).
Citas:
ALTERNATIVA 1: CITA JURÍDICA TRADICIONAL ESPAÑOLA
La cita de obras referenciadas se hará en nota a pie de página, evitando las citas en el texto de autores u obras.
En el ámbito jurídico se cita preferentemente de la siguiente manera:
Monografías: APELLIDOS, INICIALES del autor., Título del libro en cursiva, editorial, ciudad, año de publicación, número de página citada
Ejemplo:
ESTEBAN VELASCO, G., El poder de decisión en las sociedades anónimas, Civitas, Madrid, 1982, p.125.
Capítulo de una obra colectiva: APELLIDOS, INICIALES del autor., “Título del capítulo entre comillas”, en APELLIDOS, INICIALES del director/coordinador de la obra, (Dir./Coord.) Título del libro en cursiva, editorial, ciudad, año de publicación, número de página
Ejemplo:
SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, J., “Interés social”, en ALONSO LEDESMA, C. (Dir.) Diccionario de Derecho de Sociedades, Iustel, Madrid, 2006, pp. 712-713.
Artículos de revista: APELLIDOS, INICIALES del autor., “Título del artículo entre comillas”, Título de la revista en cursiva (suele utilizarse la abreviatura), número de volumen o tomo, año de publicación, páginas citadas o, en su caso, epígrafes si se trata de versión digital sin paginación.
Ejemplo:
GONDRA ROMERO, J.M., “100 Años de debate sobre el gobierno corporativo: La importancia del contexto”, RdS, 52, 2018, epígrafe 1.1.
ALTERNATIVA 2: CITA HARVARD
Igualmente, se permitirá citar utilizando el sistema Harvard, con la mera referencia de autor y año entre paréntesis e incluyendo la referencia completa en la bibliografía.
Los alumnos deben optar por uno u otro sistema, no combinando ambos.
El sistema de cita vendrá determinado por el tutor.
5. Tutorización del TFG
La tutorización será preferentemente presencial, no obstante, a criterio del tutor y en supuestos debidamente justificados se podrá hacer a través de otros medios (email, teléfono, videoconferencia).6. Dedicación del estudiante
Dentro de las obligaciones del estudiante está elaborar el TFG en los términos fijados por el tutor, debiendo informar regularmente de su evolución, los problemas que se le planteen durante su desarrollo y los resultados obtenidos.
El TFG no podrá estar plagiado total o parcialmente ni haber sido presentado íntegramente y bajo el mismo título o forma por la misma persona u otra, en otra asignatura, materia o módulo de la misma o distinta titulación (Art. 11.g y Art. 14.3 de la Ley 3/2022 de 24 de febrero de Convivencia Universitaria). Sin embargo, parte de los resultados pueden haber sido presentados en reuniones o congresos científicos o docentes relacionados con el tema, con autorización del profesorado que haya tutorizado el TFG. A estos efectos, todo el estudiantado deberá firmar la Declaración Responsable sobre Autoría y Uso Ético de Herramientas de IA.
El TFG será un trabajo individual que realizará el estudiantado con la orientación y supervisión docente. No obstante, cuando la materia o la naturaleza de los estudios así lo aconsejen, se podrá proponer la realización colectiva en el desarrollo de un TFG, siendo los resultados necesariamente individualizables, debiendo defenderse y evaluarse de manera individual; en ese caso, en el desarrollo correspondiente acordado por el Departamento responsable en la Guía Docente, deberá determinarse el número máximo de estudiantes participantes y las condiciones para la participación en el TFG colectivo (por ejemplo, en la modalidad de juicios simulados o similar). Debiendo, en todo caso quedar clara la parte correspondiente a cada alumno a los efectos de su oportuna valoración.
7. Informe del Tutor del TFG
Una vez terminado el TFG, el estudiante debe entregar un borrador final al tutor al menos dos semanas antes de la fecha fijada por el Decanato para la defensa oral del trabajo.
Esta última entrega permite al tutor hacer una última lectura del TFG y evaluar el trabajo del alumno en el Informe de Evaluación del TFG.
El tutor deberá cumplimentar un Informe en el que debe evaluar cuantitativamente (de 0 a 10) diferentes extremos del TFG, a modo de ejemplo: seguimiento tutorización; requisitos formales del trabajo; estructura y claridad expositiva; rigor conceptual y metodológico; bibliografía y fuentes; conclusiones del TFG. El informe también contempla una propuesta de calificación del TFG (trabajo escrito).
El documento Informe del Tutor es un documento de uso interno del Departamento que los tutores remitirán a la coordinación para que sea enviado a las comisiones. Este Informe no se envía a los estudiantes.
El Informe con propuesta de calificación deberá ser tenido en cuenta por el Tribunal evaluador en la calificación final del TFG, en los términos y porcentaje establecidos en el punto 11 de estas directrices.
8. Presentación y defensa del TFG
El TFG deberá depositarse en el campus virtual al menos 10 días antes de la fecha fijada para la defensa, en formato PDF protegido y no editable (o formato similar).
La fecha de defensa de los TFG será la establecida por la Dirección y que se publicará con antelación suficiente, junto con el resto de fechas oficiales de exámenes. A modo orientativo, se recuerda que la fecha de defensa del TFG será habitualmente el último día de exámenes de cada convocatoria.
Por razones organizativas, se podrá fijar más de una sesión para la celebración de las comisiones evaluadoras de TFG. En tales casos, la comisión se celebrará en los días inmediatamente anteriores o posteriores, tratando de respetar al máximo la proximidad a la fecha oficial.
9. Comisión evaluadora
El Tribunal calificador estará integrado preferentemente por tres miembros; sin embargo, podrá integrarse únicamente por dos miembros cuando las circunstancias así lo exijan y lo autorice la Comisión de Coordinación Académica. El tutor puede formar parte de dicha comisión evaluadora.
Los miembros de los Tribunales calificadores del TFG deberán tener a su disposición un ejemplar en formato digital protegido y no editable de cada uno de los trabajos que hayan de juzgar, así como el Informe del Tutor, al menos con cinco días de antelación a la exposición y defensa pública de los trabajos a través de la coordinación.
Una vez celebrada la defensa de los TFG, cada comisión evaluadora deberá cumplimentar el Acta de Evaluación de los TFG defendidos ante esa comisión y remitirla firmada por todos los miembros a la Comisión de Coordinación Académica.
10. Acto de defensa
La Comisión valorará la exposición y defensa oral, así como las respuestas ofrecidas por el alumno a requerimiento de la misma, y demás ítems indicados en el acta de los TFG para la comisión evaluadora (Anexo II).
La defensa del TFG es el equivalente al acto de examen de una asignatura obligatoria dentro de una enseñanza presencial. Razón por la que su defensa y salvo excepción (prevista en la norma reguladora de rectorado. Punto 8) debe producirse de manera presencial. https://www.ucm.es/file/publicacion-bouc-directrices-tfg
Excepción: Defensa del TFG por videoconferencia
Con carácter excepcional y siempre que exista causa que lo justifique y las características de la titulación y el modelo de TFG permitan esta modalidad, la defensa podrá realizarse mediante videoconferencia, a petición del Tribunal o de la persona que defienda su TFG. Los sistemas de evaluación empleados para la defensa del TFG por videoconferencia, deberán asegurar el adecuado control de la autoría de las pruebas de evaluación y que se ha realizado por el estudiantado sin ayuda externa no autorizada. En cualquier caso, las pruebas de evaluación utilizadas deberán garantizar suficientemente que el estudiantado pueda demostrar la consecución de los aprendizajes previstos, en un contexto suficientemente controlado y en el que se les pueda identificar individualmente de manera fehaciente.
Para que la defensa del TFG pueda realizarse válidamente por videoconferencia, deben concurrir los siguientes requisitos:
- La persona que defienda el TFG debe acreditar su identidad por cualquier medio válido en Derecho y, en todo caso, a través de la exhibición de su DNI/NIE/Pasaporte.
- La defensa será pública, bien donde esté presente la persona que lo defienda o bien donde esté presente el Tribunal.
- La herramienta utilizada para el desarrollo de la videoconferencia debe garantizar la interacción síncrona (calidad de imagen y sonido adecuados) entre la persona que defiende su TFG y el Tribunal.
Con una antelación mínima de 20 días, se deberá solicitar la defensa mediante videoconferencia a la Comisión de Coordinación Académica, con objeto de su evaluación y preparación en su caso de los medios técnicos necesarios. En caso de que, valoradas las circunstancias anteriores, la Coordinación verifique la viabilidad de la defensa del TFG por videoconferencia, se comunicará la convocatoria correspondiente.
Si la Coordinación considerase que no se cumplen los requisitos y determinase la imposibilidad o invalidez de la defensa del TFG por videoconferencia, dictará una resolución motivada que será notificada a la parte interesada.
11. Calificación
De conformidad con la memoria de la titulación de Grado en Derecho, la calificación del TFG se compone de dos partes:
- TUTOR: Valoración del TFG presentado por escrito por el alumno: 60%
- COMISIÓN: Valoración de la exposición oral del TFG: 40%
El TFG será calificado por la Comisión evaluadora como cualquier asignatura, con calificación numérica y cualitativa, siguiendo el sistema establecido para las titulaciones de Grado.
El TFG no podrá ser objeto de reconocimiento de créditos ni de compensación.
Cumplimentación y Firma de Actas GEA: La cumplimentación de las actas en GEA corresponde exclusivamente a la coordinación quien será el encargado de rellenarla (trasladando las notas recibidas por parte de las distintas comisiones de evaluación) y firmarlas, fijando un día para la revisión de la calificación ante la propia Comisión quien tras dictar resolución motivada fijará un plazo para interponer una reclamación ante la Comisión de reclamaciones del Centro
12. Criterios para la concesión de Matrícula de Honor
- Para conceder la MH las Comisiones ante las que se defiende el TFG deberán proponer aquéllos TFG que, con una calificación de entre 9-10, se entienda deben optar a Matrícula de Honor. En todo caso se recomienda que se propongan para dicha calificación los trabajos que hayan sido puntuados con un 10.
- En el caso de que haya más de un TFG propuesto para MH, la Comisión de Coordinación Académica procederá a nombrar una Comisión encargada de evaluar y otorgar las Matrículas de Honor entre los candidatos propuestos. Asimismo, en ese mismo acto procederá a fijar los criterios de valoración: nueva exposición oral, análisis de los TFG por la Comisión…
- La resolución en la que se determine el TFG que obtiene la MH supondrá la necesaria rectificación del Acta modificando la calificación inicialmente prevista (de Sobresaliente a Matrícula de Honor).
- Las MH se pueden conceder tanto en la 1ª convocatoria ordinaria como en la 2ª convocatoria extraordinaria (en este caso siempre que quedan MH libres por no haberse agotado en la 1ª convocatoria ordinaria).
Propuesta de MH de un TFG defendido en la Convocatoria Extraordinaria de Febrero. Dicha propuesta se reputará a la primera convocatoria ordinaria (mayo-junio). De tal forma que si el alumno decide solicitar el título antes de que en dicha primera convocatoria ordinaria se resuelvan los TFG propuestos para MH, perderá la opción de obtener la MH (de ser propuesto para ello). La razón es que una vez se solicita el título se procede al cierre del expediente académico no pudiendo realizarse ninguna modificación y no pudiendo trasladar al expediente la MH. Circunstancia que nunca afectará a la calificación numérica (9-10), pero quedando con la calificación de sobresaliente.
GUIAS DOCENTES DE LAS ASIGNATURAS
INFORMACIÓN GENERAL CON LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS EN FUNCIÓN DEL TIPO DE MATERIA Y NÚMEO DE CRÉDITOS DE LAS ASIGNATURAS
- FORMACIÓN BÁSICA – 60 ECTS de carácter básico.
- FORMACIÓN OBLIGATORIA – 150 ECTS de carácter obligatorio.
- FORMACIÓN ADICIONAL O COMPLEMENTARIA – 24 ECTS de carácter optativo.
- Prácticas Externas – 6* ECTS de carácter optativo.
- TRABAJO FIN DE GRADO – 6 ECTS de carácter obligatorio.
- TOTAL – 240 ECTS
* Se contabiliza como asignatura Optativa
ASIGNATURAS
Primer Curso
ECTS/TIPO
Primer Semestre
30
Introducción al Sistema Jurídico
6 / B
Derecho Romano
6 / B
Derecho Constitucional: Constitución y Fuentes del Ordenamiento Jurídico. Justicia Constitucional
6 / B
La formación del Derecho Común Europeo
3 / OB
Habilidades básicas para el Jurista
3 / OB
Introducción a la Economía
6 / B
Segundo Semestre
30
Fundamentos de Derecho Penal y consecuencias jurídicas del Delito
6 / B
Fundamentos del Derecho Moderno y Contemporáneo
6 / B
Filosofía del Derecho
6 / B
Derecho Constitucional: Organización Constitucional y Territorial del Estado
6 / B
Derecho Civil: Derecho de la Persona y de las Relaciones Familiares
6 / B
Segundo Curso
ECTS/TIPO
Primer Semestre
30
Teoría Jurídica del Delito
6 / OB
Historia e Instituciones de la Unión Europea
3 / OB
Derecho Internacional Público
6 / B
Derecho Constitucional: Derechos Fundamentales y su Protección
6 / OB
Derecho Presupuestario Español y de la Unión Europea
3 / OB
Derecho Civil: Teoría General de la Obligación y del Contrato
6 / OB
Segundo Semestre
30
Derecho Penal: Parte Especial
6 / OB
Derecho Civil: Contratos y Responsabilidad Civil
6 / OB
Derecho de la Unión Europea
6 / OB
Derecho Procesal: Parte General
6 / OB
Derecho Administrativo: la actividad de la Administración
6 / OB
Tercer Curso
ECTS/TIPO
Primer Semestre
30
Derecho Administrativo: La Actividad de la Administración
6 / OB
Derecho Mercantil: Empresa, Valores y Contratación
6 / OB
Derecho Civil: Derechos Reales
6 / OB
Instituciones de Derecho Tributario
6 / OB
Derecho Procesal: El Proceso Civil
6 / OB
Segundo Semestre
30
Derecho Administrativo: Medios, Responsabilidad y Control
6 / OB
Derecho Mercantil: Sociedades
6 / OB
Derecho del Trabajo: Instituciones y Relaciones Colectivas del Trabajo
6 / OB
Sistema Tributario Español
6 / OB
Derecho Procesal: El Proceso Penal
6 / OB
Cuarto Curso
ECTS/TIPO
Primer Semestre 4 Obligatorias + 1 Optativa (elegir 1)
30
Derecho del Trabajo: Contrato de Trabajo y Procesal Laboral
6 / OB
Derecho Internacional Privado: Fundamentos y Patrimonio
6 / OB
Derecho Civil: Economía del Matrimonio y Sucesiones
6 / OB
Derecho Mercantil: Mercados Financieros y Concursal
6 / OB
Optativas
Reestructuraciones empresariales
6 / OP
Derecho y Religiones
6 / OP
Tutela del Crédito y Procesos Especiales
6 / OP
Derecho de las Nuevas Tecnologías
6 / OP
Segundo Semestre 3 Obligatorias + 3 Optativas (elegir 3)
30
Derecho Internacional Privado de Personas y Familia
3 / OB
Contabilidad para Juristas
3 / OB
Trabajo Fin de Grado
6 / OB
Optativas
Legal English
6 / OP
Derecho Inmobiliario Registral
6 / OP
Fiscalidad de la Empresa
6 / OP
Derecho Penal Económico y de la Empresa
6 / OP
Derecho de la Seguridad Social
6 / OP
Bienes Públicos, Urbanismo y Medio Ambiente
6 / OP
Servicios Públicos y Sectores Regulados
6 / OP
Derecho de la Inmigración
6 / OP
Fiscalidad Internacional
6 / OP
Gobernanza Económica Internacional
6 / OP
Instituciones y Organizaciones Internacionales
6 / OP
Derecho del Comercio Internacional
6 / OP
Sistemas Jurídicos Contemporáneos Comparados
6 / OP
Fundamentos Romanísticos del Derecho Privado Europeo
6 / OP
Relaciones Familiares y Pluralismo Jurídico
6 / OP
Derechos Humanos y Justicia
6 / OP
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
I.3. CONSEJO DE GOBIERNO
I.3.3. Vicerrectorado de Estudiantes
Acuerdo Consejo de Gobierno de fecha 14 de octubre de 2008 en el que se aprueba la normativa de permanencia del estudiantado en la Universidad Complutense de Madrid.
I. MODALIDADES DE MATRÍCULA.
Primero. La Universidad Complutense de Madrid contempla la posibilidad de cursar
estudios bajo dos modalidades de matrícula distintas.
a. Tiempo completo: los estudiantes podrán cursar sus estudios bajo la modalidad de tiempo completo, matriculando 60 o más créditos en un curso académico, salvo que la titulación, por sus características específicas, requiera una cifra menor, que en ningún caso podrá ser inferior a 48 créditos.
Los estudiantes de grado que inicien estudios deberán matricularse obligatoriamente a tiempo completo, salvo lo dispuesto para los alumnos con discapacidad.
b. Tiempo parcial: los estudiantes podrán cursar sus estudios bajo la modalidad de tiempo parcial, matriculando en un curso académico menos créditos de los establecidos en el apartado Primero.a anterior referido a tiempo completo. Los estudiantes matriculados en esta modalidad deberán matricular en todo caso un mínimo de 30 créditos en el curso académico, salvo que les resten menos créditos para finalizar sus estudios, o que la titulación, por sus características específicas, establezca, en su caso, una cifra menor.
Segundo. Los estudiantes con discapacidad no estarán sujetos a los límites mínimos de matrícula fijados por la Universidad.
Tercero. La determinación de los créditos la realizará el estudiante en el momento de la matrícula, y la Universidad, de conformidad a lo dispuesto en el apartado primero, le asignará la condición de tiempo completo o parcial en función del número de créditos matriculados. Si se producen modificaciones en la matrícula, podrá cambiarse la dedicación del alumno.
II. ANULACIÓN DE MATRÍCULA
Primero. El estudiante podrá solicitar la anulación total de su matrícula, mediante instancia dirigida al Sr/a Decano/a o Sr/a Director/a del Centro, desde el momento
de realización de la matrícula y hasta la finalización del primer trimestre del curso (hasta el 31 de diciembre). Sólo en el caso de que la petición se realice antes del comienzo oficial del curso, corresponderá la devolución de los precios públicos abonados.
Segundo. Sólo existirá anulación parcial de matrícula cuando, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, se realicen cambios de horarios de clase una vez comenzado el curso.
III. CÓMPUTO DE CONVOCATORIAS
Primero. El número de convocatorias por cada asignatura tendrá un límite máximo de seis. En la quinta y sexta convocatoria, el alumno tendrá derecho a ser evaluado por un Tribunal constituido por tres profesores, y nombrado de acuerdo a las normas vigentes en el Centro.
Segundo. Se concederá una convocatoria extraordinaria a los estudiantes que, habiendo agotado las seis convocatorias de una asignatura, cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1º. Les reste para finalizar sus estudios el 30% como máximo de los créditos del correspondiente plan de estudios.
2º. No hayan disfrutado previamente de una convocatoria extraordinaria para alguna asignatura de la misma titulación.
3º. La nota media del expediente académico tras la grabación de las actas de las asignaturas matriculadas sea igual o superior a la calificación media de la promoción titulada dos cursos anteriores en el correspondiente estudio.
Tercero. Excepcionalmente, y siempre que no concurra alguna de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se concederá una convocatoria extraordinaria a los estudiantes que hayan agotado el número máximo de convocatorias en una asignatura, siempre y cuando justifiquen documentalmente alguna situación de las que a continuación se señalan:
a) enfermedad grave y prolongada del estudiante.
b) enfermedad grave y prolongada o fallecimiento de cónyuge, hijo/a, padre, madre o hermano/a.
c) causas económico-laborales graves de especial relevancia para el caso.
d) situaciones lesivas graves que afecten a la vida académica del estudiante.
e) otras circunstancias análogas relevantes, de especial consideración.
Las solicitudes que se basen en alguna de estas situaciones excepcionales serán resueltas por el Rector, o persona en quien delegue, previo informe de la Comisión de Estudios.
Cuarto. Para cada asignatura, la convocatoria extraordinaria será concedida por una sola vez, y únicamente para el curso académico en el que se solicita, pudiendo presentarse el estudiante en la convocatoria de su elección. Se celebrará ante un Tribunal constituido por tres profesores, y nombrado al efecto de acuerdo con las normas vigentes en el Centro; en cualquier caso, uno de los tres componentes será un profesor de otro Departamento afín al de la asignatura a evaluar. La prueba versará sobre los contenidos del programa oficial aprobado por el Departamento correspondiente, que deberá ser conocido por el estudiante. Además de la prueba realizada, el Tribunal deberá valorar el historial académico y demás circunstancias del alumno.
Quinto. El estudiante deberá matricularse de la asignatura para la que tiene concedida la convocatoria extraordinaria, y podrá matricularse, además, de las asignaturas que considere oportunas, con las limitaciones que establezca el correspondiente plan de estudios. Si el estudiante no superase la asignatura en la convocatoria extraordinaria, no podrá continuar los mismos estudios en esta Universidad, teniendo validez, sin embargo, las calificaciones que obtenga en las restantes asignaturas cursadas en el mismo curso académico.
IV. MÍNIMOS A SUPERAR
Primero. Los estudiantes de primer curso que no hayan aprobado ninguna asignatura básica u obligatoria en las convocatorias del primer curso académico, sin que concurra alguna de las causas descritas en el apartado III. tercero anterior, no podrán continuar los mismos estudios. No obstante, podrán iniciar por una sola vez otros estudios en la Universidad Complutense de Madrid.
Segundo. Las solicitudes de los estudiantes que justifiquen documentalmente alguna de estas causas serán resueltas por el Rector o persona en quien delegue, a propuesta de la Comisión de Estudios, y de acuerdo con los criterios aprobados por ésta.
V.- NORMAS RELATIVAS A LA COMPENSACIÓN
Primero. Los estudiantes que estén pendientes de la superación de una o, en su caso, dos asignaturas para la finalización de sus estudios en una titulación, se les aplicará la normativa de la Universidad Complutense relativa a los Tribunales de Compensación, aprobada por el Consejo de Gobierno con fecha 21 de enero de 2008.
Segundo. Los planes de estudio contemplarán la compensación, en los términos que regule la normativa de la Universidad Complutense al respecto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Hasta que no se disponga de la nota media de la promoción de los estudios de grado o máster a que se hace referencia en el apartado III. Segundo, por no existir promociones que hayan finalizado esos estudios, esta nota media se tomará de los estudios de Diplomatura, Licenciatura o Máster que se extingan por la implantación de ese concreto Grado o Máster. Cuando no existan estos estudios, y siempre que sea posible, se tomará la nota media de promoción de estudios afines.
Segunda. Los estudiantes que cursen estudios por anteriores ordenaciones dispondrán de las convocatorias que se deriven de la aplicación de las previsiones contenidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Normas Aprobadas por la Junta de Facultad para Resolver la Coincidencia de Exámenes en el mismo día y hora
El art. 113 de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (BOE 28 noviembre 2003), referente a los derechos de los estudiantes, establece el derecho del alumno a ser evaluado.
En desarrollo del precepto anterior el Estatuto del Estudiante, aprobado por el Claustro, establece en el art. 19 lo que sigue en cuanto a Evaluación y Calificación:
- Todos los estudiantes matriculados en una asignatura tendrán derecho a presentarse y ser calificados en todas las pruebas que se realicen en ella. El Decanato o Dirección del Centro arbitrará las soluciones necesarias en el caso de que un estudiante tenga simultáneamente exámenes de dos asignaturas.
La Junta de Facultad aprueba que:
1.º Todo profesor deberá facilitar al alumno la realización de su examen cuando coincidan dos asignaturas en el mismo día y franja horaria.
2.º Entre los dos exámenes coincidentes el alumno deberá presentarse al del curso inferior, debiendo buscarse otra fecha u horario compatible para el del curso superior.
3.º El día y hora para realizar el segundo examen será el que acuerde el profesor con los alumnos afectados, evitando la coincidencia con otras asignaturas, y siempre dentro del calendario de exámenes aprobado por la Junta de Facultad.
4.º El profesor podrá exigir al estudiante el certificado, emitido por el profesor de la otra asignatura afectada, de haberse presentado en el día y hora incompatibles.
5.º El profesor decidirá el tipo de examen a realizar, debiendo, en la medida de lo posible, ajustarse a las reglas establecidas para el resto de alumnos.
Información sobre las normas de revisión e impugnación de las calificaciones y depósito de exámenes
Marco general del sistema reclamaciones calificaciones estudiantes UCM
Recomendaciones de la Defensora del Estudiante sobre la revisión de exámenes
Recomendación sobre las fechas en que debe fijarse la revisión del examen, de 27 de febrero de 2014.
https://www.ucm.es/fechas-en-las-que-debe-fijarse-la-revision-de-un-examen
Recomendación sobre el Acto de Revisión de la Calificación de un Examen de fecha 12 de mayo de 2015.
https://www.ucm.es/recomendacion-sobre-el-acto-de-revision-de-calificacion-de-examenes-
Recomendaciones de la Defensora del Estudiante sobre la conservación y entrega de exámenes
- Informe sobre conservación de exámenes. Diciembre 2014
- Informe sobre Obligatoriedad de entregar copia de examen. 30 noviembre 2014
Acuerdos de la Junta de Facultad relativos al cuarto curso del Grado en Derecho
La Junta de Facultad ha aprobado en su sesión de 23 de octubre de 2013 aprobó, en relación con el 4º curso del Grado en Derecho, lo siguiente:
Modificar los filtros de acceso a la Formación Complementaria (4º curso) y al Trabajo Fin de Grado (TFG) para adaptarlos a la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno UCM. Se pasará, así, a exigirse el 60% de los créditos totales de la titulación (144 ECTS), incluyendo el 100% de los créditos de formación básica (60 ECTS, correspondientes al primer curso de la Titulación). Está modificación, con el fin de no perjudicar a los alumnos que ya han realizado su matrícula, estará operativa a partir del curso 2015-2016.
Directrices del Decanato para la calificación de las asignaturas de Grado/dobles Grados
- Los alumnos que hayan realizado los trabajos evaluables (prácticas) durante el curso y no se presenten a la primera convocatoria (enero o mayo-junio) o a la segunda convocatoria (junio-julio) del examen final deberán ser calificados en el acta como no presentados.
- Los alumnos que no hayan realizado los trabajos evaluables (prácticas) durante el curso y se presenten a la primera convocatoria (enero o mayo-junio) o a la segunda convocatoria (junio-julio) del examen final sólo podrán recibir como calificación máxima la que, conforme a las guías docentes, corresponde al porcentaje de la calificación atribuida al examen.
- Los alumnos que no se presenten o suspendan la primera convocatoria del examen final (enero o mayo-junio) conservarán la calificación obtenida durante el curso por la realización de los trabajos evaluables (prácticas) en la segunda convocatoria del examen final (junio-julio).
Protección de datos en el ámbito académico y transparencia
Como quiera que se están recibiendo consultas por parte del profesorado relativas a la posibilidad o no de publicar las calificaciones de los alumnos, con la completa identificación de los mismos, en el marco del Campus Virtual, se recuerda a los profesores que tanto la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de modificación de la LOU (Disposición Adicional Vigésima Primera), como la propia Agencia de Española de Protección de datos, permiten dicha publicación (con nombres y apellidos), sin el expreso consentimiento de los alumnos de cada grupo, en aras de una mayor transparencia.
Publicación de notas y tratamiento de datos en los procesos de revisión de las pruebas de evaluación
Garantias necesarias para no incumplir con la normativa sobre protección de datos:
- No deben publicarse notas en espacios abiertos a los buscadores.
- Se utilizarán los procedimientos de publicación y calificación dispuestos en el aula virtual.
- Los sistemas de publicación de notas asegurarán que únicamente se contenga información relativa a:
- La asignatura. o Nombre y apellidos del estudiante.
- La calificación.
- Únicamente en caso de una coincidencia exacta en nombres y apellidos se publicarán cuatro cifras aleatorias de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
- La publicación únicamente se mantendrá accesible durante el periodo previsto en la normativa para el proceso de revisión mientras transcurre el plazo para presentar reclamaciones, y en las calificaciones definitivas durante el tiempo imprescindible que garantice su conocimiento por todos los interesados.
- Se desaconseja la publicación mediante el uso de documentos adjuntados a repositorios en el aula como documentos PDF. o Resulta conveniente integrar información dirigida a los estudiantes que les indique la finalidad de la publicación y la prohibición expresa de hacer uso para fines diferentes y en particular proceder a la publicación de la información relativa a las calificaciones de otras personas.
Estatuto del Estudiante de la UCM
Publicado en el BOCM, nº 181, de 1 de agosto de 1997
Actividades Reconocidas con Carácter General
TIPO DE ACTIVIDAD
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ACTIVIDAD |
CRÉDITOS |
APROBACIÓN COMISIÓN DE ESTUDIOS
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PERSONA QUE ACREDITA LA ACTIVIDAD |
Cultural | Formar parte de los grupos de teatro, música y danza de la UCM. Cada 30 horas 1 crédito
| Máximo 3 ECTS | No | Director/a del grupo |
Organización de actividades culturales (ciclos de cine, teatro, exposiciones, talleres, etc.)
| 1 ECTS | Sí | Director/a de la actividad | |
Deportiva | Competiciones universitarias y autonómicas por temporada | 1 ECTS | No | Federación/Club |
Competiciones nacionales por temporada | 2 ECTS | No | Federación/Club | |
Competiciones internacionales y Deportista de élite por temporada
| 3 ECTS | No | Federación/Club BOE | |
Solidaria, de cooperación y de voluntariado | Participación en actividades y proyectos solidarios, actividades de apoyo a miembros de la comunidad universitaria, cooperación al desarrollo y voluntariado tanto de la UCM como de organizaciones o entidades sin ánimo de lucro. Cada 30 horas 1 crédito
| Máximo 3 ECTS | No | Director/a del Organismo |
Representación estudiantil
| Representantes en Consejo de Gobierno. Cada 20 horas 1 crédito
| Máximo 3 ECTS | No | Secretario/a del Órgano |
Representantes en el Claustro Universitario. Cada 20 horas 1 crédito
| Máximo 3 ECTS | No | Secretario/a del Órgano | |
Representantes en Juntas de Facultad. Cada 20 horas 1 crédito
| Máximo 3 ECTS | No | Secretario/a del Órgano | |
Representantes en Consejos de Departamento. Cada 20 horas 1 crédito
| Máximo 3 ECTS | No | Secretario/a del Órgano | |
Representantes en la Delegación de Estudiantes. Cada 20 horas 1 crédito
| Máximo 3 ECTS | No | Secretario/a del Órgano | |
Otros representantes (Delegados de clase) Cada 20 horas 1 crédito
| Máximo 3 ECTS | No | Secretario/a Académico | |
Actividades participativas en los Colegios Mayores Universitarios
| Participación en la organización y/o realización de actividades en los Colegios Mayores Universitarios | Máximo 3 ECTS | No | Vicerrector/a Estudiantes/Director/a Colegio Mayor U. |
Prácticas Externas Extracurriculares
| Realización de prácticas académicas externas de carácter extracurricular. Cada 30 horas 1 crédito. | Máximo 6 ECTS | No | Oficina Prácticas Externas |
Actividades Medioambientales y de Sostenibilidad
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Participación en actividades o acciones específicas de interés medioambiental, consumo responsable y sostenibilidad de la UCM. Cada 30 horas 1 crédito | Máximo 3 ECTS | No | Delegado/a del Rector para Campus Medio Ambiente |
Otras actividades formativas
Otras actividades formativas
| Actividades con 15 horas presenciales y evaluación posterior. 1 crédito.
| Máximo 6 ECTS | Sí | Director/a de la actividad |
Actividades con 20 horas presenciales y presentación de memoria u otras justificaciones. 1 crédito. | Máximo 6 ECTS | Sí | Director/a de la actividad | |
Cursos de Idiomas – A2 – B1 – B2 – C1 – C2 | 1 ECTS 1,5 ECTS 2 ECTS 2,5 ECTS 3 ECTS | No | Secretario/a del Centro Oficial de Idiomas | |
Cursos de Informática en Organismos Oficiales. Cada 20 horas 1 crédito
| Máximo 2 ECTS | No | Certificado Oficial | |
Cursos de Música, Danza y Arte Dramático en Centros oficiales – Título homologado Nivel Medio – Título homologado Nivel Superior
| 1,5 ECTS 3 ECTS | No | Secretario/a Escuela Oficial de Música | |
Cursos de Verano UCM – Cursos de 5 días – Encuentros de 3 días
| 2 ECTS 1 ECTS | No | Fundación General UCM | |
Escuela Complutense de Verano
| 3 ECTS | No | Fundación General UCM | |
Escuela Complutense Latinoamericana | 3 ECTS | No | Fundación General UCM | |
Cursos de verano de otras Universidades. Cada 20 horas 1 crédito.
| Máximo 2 ECTS | No | Certificado Universidad | |
Colaboración en Departamentos y Centros – De 1 a 3 meses – De 4 a 6 meses – De 7 a 9 meses
| 1 ECTS 2 ECTS 3 ECTS | No | Departamento | |
Presentación de comunicaciones a congresos científicos – 1 autor – 2 autores – 3 o más autores
| 3 ECTS 2 ECTS 1 ECTS | No | Publicación de la comunicación | |
Coordinador y Monitor de Ocio y Tiempo Libre de Comunidades Autónomas
| 3 ECTS | No | Título |
Estatuto del Estudiante
Exposición de motivos
La Constitución Española consagra en su artículo 27, la autonomía de las Universidades españolas, que se manifiesta entre otros aspectos, en la capacidad de diseñar su regulación
normativa.
En uso de esa capacidad, la Universidad Complutense ha elaborado sus Estatutos que determinan las funciones, derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria.
En particular, el artículo 119 dispone que un Estatuto aprobado por el Claustro regulará los derechos y deberes de los estudiantes, que comprenderán los incluidos en un listado básico
fijado por el propio texto estatutario.
A este mandato normativo responde el presente texto. En él se incorpora el catálogo de derechos que reconocen a los estudiantes universitarios nuestros Estatutos y el resto del ordenamiento jurídico, procediendo al desarrollo de las posibilidades de su ejercicio cuando ello es conveniente para no quedar en declaraciones abstractas.
Por otra parte, se recogen los deberes de los estudiantes fundamentados en el respeto a los demás y en la preservación de las finalidades de la Institución universitaria.
También, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 119 de los Estatutos de la Universidad, este texto incluye un Título que regula la figura del Defensor del Universitario.
Pero, al considerarse que del propio nombre que se da a la figura, así como de los mandatos de la lógica, se desprende que su función ha de amparar a los miembros de todos los sectores de la comunidad universitaria, ha parecido improcedente su desarrollo en esta norma dedicada básicamente a la regulación de los estudiantes. Por ello, se cumple el mandato expreso de los Estatutos, estableciendo el Defensor y regulando su elección, al tiempo que se remite a un ulterior Reglamento especial el desarrollo de sus cometidos, funciones y procedimiento de actuación.
Título I. Del ámbito de aplicación y principios generales
Artículo 1: Objeto del Estatuto
El presente Estatuto desarrolla los derechos y deberes básicos reconocidos a los estudiantes en el artículo 119 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, así como la figura del Defensor del Universitario.
Artículo 2: Ámbito de Aplicación
A los efectos de este Estatuto, se entiende por estudiantes de la Universidad Complutense a aquéllos que estén matriculados en la misma y realicen estudios conducentes a la obtención de titulaciones oficiales.
Artículo 3: Principios Generales
1. Todos los estudiantes tendrán igualdad de derechos y deberes, sin más distinción que la derivada de las enseñanzas que se encuentren cursando.
2. Los derechos y deberes se ejercitarán de acuerdo con los fines propios de la Universidad y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.
Título II. De los Derechos de los Estudiantes
Capítulo I. Derecho a participar en los Órganos de Gobierno
Artículo 4: Ejercicio
1. Todos los estudiantes de la Universidad Complutense tienen derecho a participar en los órganos de gobierno de su Centro respectivo y en los de la Universidad mediante la elección de sus delegados o representantes.
2. Son electores y elegibles todos los estudiantes que se encuentren matriculados en la Universidad y que realicen estudios conducentes a la obtención de un título oficial en los términos establecidos en los Estatutos de la Universidad y Reglamentos que los desarrollan. Sección II. Delegados y Representantes de Estudiantes.
Artículo 5: Identificación
Son representantes y delegados de estudiantes:
a) Los estudiantes que, elegidos por sus compañeros, forman parte de los órganos colegiados de Gobierno de la Universidad:
1. Los estudiantes claustrales
2. Los estudiantes miembros de la Junta de Gobierno
3. Los estudiantes miembros de la Junta de Facultad o Escuela
4. Los estudiantes miembros del Consejo de Departamento
b) Los estudiantes que, elegidos por sus compañeros, ejercen otras funciones representativas, como pueden ser los delegados de clase o grupo, los delegados de Centro y los miembros de la Delegación del Estudiante.
Artículo 6: Funciones
Los delegados y representantes canalizarán las propuestas, quejas y reclamaciones que realicen los estudiantes ante los órganos de la Universidad Complutense, sin perjuicio del derecho de cualquier estudiante a elevarlas directamente.
Artículo 7: Derechos Específicos ante cualquier Órgano de Gobierno o Representación
1. Recibir información exacta y puntual sobre las materias que afecten a los estudiantes.
2. Participar plenamente en el proceso de toma de decisiones, especialmente cuando éstas pudieran afectar a los estudiantes.
Artículo 8: Garantías
Los representantes y delegados de los estudiantes tendrán derecho:
1. A que sus labores académicas se adecuen en lo posible, sin menoscabo de su formación, a sus actividades representativas. Los Centros arbitrarán los procedimientos para que la labor académica de representantes y delegados de los estudiantes no resulte perjudicada por sus actividades representativas.
2. Al libre ejercicio de su representación o delegación.
3. A la libre expresión, sólo limitada por las normas legales, el respeto a las personas y a la Institución.
Artículo 9: Especiales Obligaciones
Los representantes y delegados de estudiantes deben:
1. Asumir las responsabilidades que se deriven de la representación o delegación que sus compañeros les han otorgado.
2. Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que le fuera revelada con este carácter.
3. Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la Universidad Complutense.
4. Informar a sus representantes de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados, así como de sus propias actuaciones.
Capítulo II. Derecho a una Enseñanza de Calidad
Artículo 10: Derecho a recibir las Enseñanzas Teóricas y Prácticas de su correspondiente Plan de Estudios
1. Los estudiantes tienen derecho a conocer con antelación suficiente y antes de la apertura del plazo de matrícula de cada curso, el programa de cada asignatura, con la bibliografía mínima indispensable para prepararlo. Cada programa de la asignatura deberá ser aprobado y coordinado por el Departamento correspondiente.
2. Los estudiantes conocerán, al comienzo de cada curso académico, los objetivos docentes, la metodología y los procedimientos de evaluación y control de los conocimientos que aplicará el profesor de la asignatura y que deberán hacerse públicos.
3. Los horarios de clases teóricas y prácticas de un mismo grupo, han de ser compatibles durante el curso. Una vez establecidos con carácter definitivo, sólo podrán ser modificados por causa de fuerza mayor.
Capítulo III. Derecho a la Tutoría
Artículo 11: Tutorías
1. Se reconoce el derecho que tiene cada estudiante a ser asistido y orientado individualmente en el proceso de adquisición de conocimientos mediante las tutorías.
2. Los Departamentos deberán publicar, al comienzo del curso, los horarios de tutorías de cada profesor, que se adecuarán en lo posible a los diferentes grupos existentes.
Capítulo IV. Derecho a participar en el Control de la Calidad de la Enseñanza
Artículo 12: Derecho a participar en la Evaluación del Rendimiento Docente del Profesorado
1. Los estudiantes participarán en las evaluaciones que la Universidad establezca mediante encuestas u otros procedimientos.
2. Asimismo los estudiantes podrán hacer propuestas y formular reclamaciones y quejas acerca del funcionamiento y la calidad de la enseñanza. El órgano competente de la Universidad conocerá de las quejas que, sobre el incumplimiento de las obligaciones docentes de profesores y tutores, presenten los estudiantes, que serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido.
Artículo 13: Libre Elección
El derecho a la libre elección de grupo y profesor estará condicionado a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de los Estatutos de la Universidad Complutense.
Artículo 14: Matriculación y Simultaneidad de Estudios
1. Los estudiantes que deseen iniciar estudios universitarios simultaneándolos con otros ya iniciados -de los que deberán tener aprobado todo el primer curso completo-, podrán ser admitidos si existieran plazas vacantes. Tendrán preferencia para la admisión los estudiantes que no hayan iniciado estudios universitarios sobre aquéllos que deseen simultanearlos.
2. Los estudiantes se matricularán conforme establezca la norma del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se fijen los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades de Madrid durante el curso correspondiente, y por las normas aprobadas por el órgano competente de la Universidad.
Capítulo V. Derecho a una Evaluación Justa
Artículo 15: Evaluación Objetiva
Los estudiantes tendrán derecho a ser evaluados objetivamente en sus conocimientos con
posibilidad de revisión e impugnación de las calificaciones. En el Título IV de este Estatuto se
regula el procedimiento de revisión e impugnación de las calificaciones.
Artículo 16: Procedimientos de Evaluación
Los procedimientos de calificación estarán basados en alguno o varios de los siguientes criterios:
1. La participación activa e individualizada en las actividades teóricas, seminarios, trabajos realizados y prácticas programadas.
2. Los exámenes parciales, si los hubiere, que podrán tener carácter liberatorio.
3. Los exámenes finales realizados. A los estudiantes con minusvalías, el profesor de la asignatura les facilitará la realización de pruebas y exámenes en condiciones acordes con sus discapacidades.
Artículo 17: Exámenes
1. Cuando se hayan previsto exámenes parciales, las convocatorias serán acordadas, con carácter general, entre el Profesor y los estudiantes de forma que no interfieran con el desarrollo normal del curso. En caso de conflicto en cuanto a la fecha de realización de exámenes, arbitrará el Departamento o el Centro, debiendo respetar el plazo mínimo de 10 días entre el acuerdo final y la fecha definitiva de celebración del examen.
2. Las convocatorias de exámenes finales serán acordadas y hechas públicas por la Dirección del Centro con una antelación mínima de treinta días, pudiendo sufrir alteración sólo por causa de fuerza mayor.
3. La duración máxima de cada sesión de examen será de tres horas. En caso de requerirse un tiempo superior para un mismo examen, se espaciará en dos sesiones, con un descanso mínimo de treinta minutos entre ellas.
4. Los criterios de calificación del examen se darán a conocer previamente a su realización.
Artículo 18: Trabajos de Curso
1. La fecha de entrega de los trabajos se establecerá en el momento de su propuesta.
2. Los trabajos y memorias prácticas serán devueltos a los estudiantes firmantes, a petición propia, una vez concluido el plazo de reclamación contra la calificación final de la asignatura, salvo que esté pendiente de resolución una reclamación.
3. La publicación o reproducción total o parcial de los mismos, o su utilización para cualquier otro fin, deberá contar con la autorización por escrito de su autor o autores.
Artículo 19: Evaluación y Calificación
1. Todos los estudiantes matriculados en una asignatura tendrán derecho a presentarse y ser calificados en todas las pruebas que se realicen en ella. El Decanato o Dirección del Centro arbitrará las soluciones necesarias en el caso de que un estudiante tenga simultáneamente exámenes de dos asignaturas.
2. La superación de un examen parcial o prueba relativa a una parte del programa de la asignatura, podrá suponer la liberación de la materia examinada.
3. La calificación de las pruebas se hará pública por el responsable de la asignatura mediante lista oficial en el Departamento u otro lugar público previamente anunciado.
4. El plazo para dicha publicación será como máximo de 30 días naturales desde la realización de la última prueba, sin perjuicio de plazos más cortos establecidos por los órganos de gobierno de la Universidad. En todo caso, deberá respetarse el plazo de diez días entre la publicación de las calificaciones y la fecha del siguiente examen de la misma asignatura.
Capítulo VI. Derechos de Asistencia Social
Artículo 20: Becas, Ayudas y Créditos a los Estudiantes
La Universidad Complutense promoverá una adecuada política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes con el fin de que ningún estudiante pueda ser discriminado por razones económicas. A este fin, la Junta de Gobierno aprobará los correspondientes programas.
Artículo 21: Integración Social
La Universidad Complutense promoverá la integración social de los estudiantes que tengan alguna clase de minusvalía o deficiencia.
Artículo 22: Seguro Escolar
Todo estudiante tiene derecho a la protección del Seguro Escolar en los términos y condiciones que se establezcan en las disposiciones legales que lo regulen, así como a otros seguros que pueda establecer la Universidad.
Artículo 23: Asistencia en los Centros
Los Centros dispondrán de un botiquín de primeros auxilios adecuado a los riesgos propios de las actividades que en los mismos se lleven a cabo.
Artículo 24: Información y Asesoramiento
La Universidad Complutense creará un servicio gratuito de información y asesoramiento del estudiante que le ayude en sus conocimientos de la organización, contenido y exigencias de los distintos estudios universitarios y procedimientos de ingreso, así como de la orientación y salidas profesionales de dichos estudios.
Artículo 25: Bibliotecas
Los estudiantes tendrán derecho al uso de todas las bibliotecas de la Universidad Complutense mediante un único carnet, con sujeción al Reglamento General de la Biblioteca.
Artículo 26: Instalaciones Deportivas
Todos los estudiantes tendrán derecho a usar las instalaciones deportivas de la Universidad en las condiciones y con las limitaciones que fije la misma.
Artículo 27: Otros Servicios
La Universidad facilitará a los estudiantes la utilización de servicios de fotocopias, cafetería, restaurante, u otros que puedan crearse, en las condiciones más beneficiosas posibles.
Artículo 28: Convenios
Los estudiantes tendrán derecho a los beneficios de los Convenios suscritos entre la Universidad y cualquier otra institución pública o privada, nacional o extranjera, en los términos del Convenio.
Capítulo VII. Derecho de Asociación
Artículo 29: Reconocimiento
Se reconoce el derecho que tienen todos los estudiantes de asociarse libremente en el ámbito universitario, así como a que se les facilite el ejercicio de dicho derecho, con las limitaciones legales pertinentes.
Sección I. Asociaciones de Estudiantes en la Universidad Complutense
Artículo 30: Definición
Son Asociaciones de Estudiantes en la Universidad Complutense, aquéllas que reguladas por estos Estatutos y constituidas de conformidad con lo establecido en el Decreto 2248/1968, de 20 de septiembre, sobre asociaciones de estudiantes, complementado por la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 9 de noviembre de 1968, se comprometan a la defensa de los bienes culturales y universitarios en régimen de libertad, autonomía, representatividad y auténtica participación de sus asociados, dentro del respeto al ordenamiento jurídico del Estado, de la Comunidad Autónoma de Madrid y de la Universidad Complutense.
Artículo 31: Promotores de la Asociación
1. Podrán promover asociaciones los estudiantes a que se refiere el artículo 2 de este Estatuto que se encuentren en pleno uso de sus derechos académicos y que libremente acuerden servir a los fines enunciados en sus propios estatutos, con los límites del artículo anterior.
2. Será requisito para la constitución de una asociación que el número de promotores alcance el cinco por ciento del alumnado oficial del ámbito a que la asociación pretenda circunscribirse, debiendo contar, en todo caso, con un mínimo de cincuenta estudiantes.
Artículo 32: Estatutos
1. Los estatutos, además de otras condiciones lícitas que en ellos se establezcan, deberán regular los siguientes extremos:
a) Denominación de la entidad asociativa, que deberá ser lo suficientemente individualizada como para no inducir a errores respecto de otras asociaciones de estudiantes ya registradas.
b) Domicilio de la asociación.
c) Fines específicos que se proponen.
d) Órganos directivos y forma de administración.
e) Procedimiento de adquisición y pérdida de la cualidad de asociado.
f) Derechos y deberes de los asociados, entre los que constarán aquéllos que como estudiantes les están reconocidos por su legislación especial.
g) Patrimonio fundacional, recursos económicos previstos y límites del presupuesto anual.
h) Aplicación que haya de darse al patrimonio social en caso de disolución, el que, en todo caso, deberá revertir en beneficio de alguna institución universitaria.
2. La aprobación de los estatutos de cada asociación, si se ajustan a lo previsto en la normativa vigente, se realizará por el Rector, quien remitirá al órgano gubernativo competente un ejemplar de los mismos.
Artículo 33: Registro
1. En el Rectorado de la Universidad existirá un Registro público de Asociaciones, en el que se inscribirán las que, en su ámbito, se constituyan de conformidad con este Estatuto y la legislación vigente.
Artículo 34: Libros de la Asociación
1. Toda asociación, además de los libros de actas, llevará un libro registro de los asociados en el que figurarán sus nombres y apellidos, su fecha y lugar de nacimiento, domicilio, curso que estudia y si ostenta algún cargo en la asociación.
2. Igualmente se llevará un libro de contabilidad en el que se asentarán los ingresos, recursos económicos y demás bienes materiales propios, y se detallarán los gastos por partidas concretas y sus conceptos.
3. Estos libros se ajustarán al modelo que establezca la Autoridad Académica de la Universidad Complutense que tenga atribuidas estas competencias, habrán de estar debidamente diligenciados por el Notario del lugar en que resida la Asociación y se encontrarán siempre a disposición de las autoridades académicas y judiciales, quienes podrán revisarlos anotando en ellos el visto bueno o las anomalías advertidas.
Artículo 35: Medios Económicos y Materiales
1. Subvenciones
La Universidad Complutense aportará a cada Asociación, con cargo a su presupuesto, la subvención que determine, sin que sea alegable el principio de mayor representatividad a ningún efecto. Para percibir esta subvención, cada Asociación deberá aportar ante la Autoridad académica competente la Memoria de actividades del año anterior, los libros de altas y bajas, de cuentas y el presupuesto anual aprobado en Asamblea general para el curso iniciado. Los criterios para la distribución de subvenciones serán objetivos, generales y públicos. La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno podrá aprobar subvenciones extraordinarias para actividades específicas promovidas por una o varias asociaciones y que tengan interés para el conjunto del alumnado de la Universidad Complutense, previo informe del Vicerrectorado de Estudiantes.
2. Locales
a) En cada Centro, siempre que exista disponibilidad, se facilitará un local a las diferentes asociaciones de estudiantes, en el cual podrán domiciliarse. En todo caso, el Centro facilitará un local de uso común a todas las asociaciones donde podrán radicar su domicilio social. Estos locales funcionarán bajo un reglamento que aprobará la Junta del Centro para velar por el buen uso, higiene y conservación de los mismos, reservándose la Junta del Centro el derecho a privar de su uso a las asociaciones que lo incumplan.
b) Las asociaciones podrán tener locales independientes de los edificios propios de la Universidad
Artículo 36: Suspensión
El Rector, previa audiencia a los responsables de las Asociaciones, podrá decretar la suspensión de las mismas por plazo no superior a tres meses, así como los actos o acuerdos de éstas que no se acomoden a lo establecido en la normativa vigente.
Contra dichas resoluciones, los afectados podrán interponer el correspondiente recurso.
Artículo 37: Disolución
Las Asociaciones de Estudiantes podrán ser disueltas por:
a) Voluntad de los asociados
b) Por las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil
c) Por sentencia judicial
d) Por dejar de contar con el porcentaje de asociados requerido para su constitución
Capítulo VIII. Derecho de Reunión
Artículo 38: Reuniones, Manifestaciones y Concentraciones
1. Reuniones.
Todos los estudiantes podrán ejercer el derecho de reunión en los locales de la Universidad en horario de actividad académica, previa autorización por las Autoridades Universitarias, que lo
concederán sujeto a:
a) La no interrupción de las actividades docentes
b) El buen uso de los locales
2. Manifestaciones y concentraciones
Las manifestaciones o concentraciones de cualquier naturaleza que se realicen en el Campus de la Universidad deberán cumplir las condiciones que determina el Ordenamiento Jurídico y la normativa de la Universidad Complutense, exigiéndose, en todo caso, el permiso correspondiente.
Capítulo IX. Derecho de Reclamación y Queja
Artículo 39: Ejercicio
Los estudiantes de la Universidad Complutense tienen derecho a manifestar sus reclamaciones y quejas ante los Profesores u órganos de gobierno de la Universidad, de manera individual o colectiva, y en este último caso siempre por escrito.
Quedan facultados los representantes, delegados de Estudiantes y sus órganos de representación para canalizar las reclamaciones y quejas.
Artículo 40: Fundamentación
La reclamación o queja se podrá fundamentar en cualquier causa que impida o vulnere el libre ejercicio de todos los derechos reconocidos en la legislación vigente de Estudiantes, Órganos Institucionales y Asociaciones de Estudiantes de la Universidad Complutense.
Artículo 41: Procedimiento
Las reclamaciones seguirán el procedimiento correspondiente, conforme a la vía elegida para su tramitación.
Título III. De los Deberes del Estudiante
Artículo 42: El Estudio
El estudio constituye el deber básico de los estudiantes, para lo que deberán seguir con responsabilidad el proceso de formación y adquisición de conocimientos, atendiendo las orientaciones de los profesores.
Artículo 43: Asistencia a Clase
El estudiante deberá asistir a las clases -teóricas y prácticas- y participar responsablemente en las demás actividades orientadas a completar su formación. El estudiante deberá entregar la ficha de clase al Profesor de cada asignatura en el plazo de 15 días a contar desde el comienzo de las clases o la fecha de su matriculación.
Artículo 44: Respeto a las Normas de Disciplina Académica
El estudiante deberá respetar las normas de disciplina académica que se establezcan, quedando sujetos a las responsabilidades académicas que señale la normativa vigente.
Artículo 45: Responsabilidad en la Participación
Los estudiantes tienen el deber de asumir las responsabilidades que se deriven de su condición de miembros de los órganos colegiados para los que hayan sido elegidos.
Artículo 46: Cooperación
Los estudiantes deberán asimismo cooperar con el resto de la comunidad universitaria, para la consecución de los fines de la Universidad, conservar, mejorar y respetar las instalaciones y servicios de la misma y cuantos otros se deriven de los Estatutos de la Universidad Complutense y demás disposiciones legales.
Título IV. Del Procedimiento de Revisión e Impugnación de Calificaciones
Artículo 47: Revisión
El estudiante podrá revisar su propio examen en los días siguientes a la publicación de las calificaciones, en las fechas fijadas por cada profesor y hechas públicas junto con las notas. La revisión se desarrollará en el propio Centro y, en todo caso, permitirá atender a todos los alumnos interesados. El plazo para solicitar dicha revisión será de 4 días hábiles desde la publicación de las calificaciones.
Artículo 48: Acto de Revisión
En el acto de revisión del examen, el estudiante será atendido personalmente por todos los profesores que hayan intervenido en su calificación o, en su caso, por el profesor que coordine la asignatura.
Artículo 49: Impugnación
1. En caso de disconformidad con el resultado de la revisión, el estudiante podrá impugnar su calificación, en el plazo de diez días, ante el Consejo del Departamento, mediante escrito razonado presentado en el Registro del Centro y dirigido al Director del Departamento, que dará traslado de la reclamación al Tribunal nombrado al efecto.
2. El Tribunal, oídos el profesor responsable de la asignatura y el estudiante afectado, emitirá resolución razonada sobre el recurso.
3. Los Consejos de Departamento nombrarán, en la primera sesión de cada curso académico, un Tribunal formado por tres profesores y tres suplentes, que actuará en las reclamaciones a que hace referencia el apartado anterior. En las asignaturas impartidas conjuntamente por varios Departamentos, la Junta de Centro arbitrará la solución análoga que corresponda.
4. Si el profesor o profesores afectados por la reclamación formaran parte de dicho Tribunal, serán sustituidos por los correspondientes suplentes, siendo de aplicación a los miembros del Tribunal los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 50: Recurso
Contra la resolución del Tribunal del Departamento cabe interponer recurso ordinario ante el Rector en el plazo de un mes.
Título V. Del Defensor del Universitario
Artículo 51: Fundamentación y Función
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 119.2 de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid, se regula en el presente Título la institución del Defensor del Universitario.
2. El Defensor del Universitario tiene como misión la defensa y tutela de los derechos y la vigilancia del cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 52: Elección
1. Podrá ser elegido Defensor del Universitario cualquier miembro de la Comunidad Universitaria que posea una trayectoria personal y profesional que acredite su experiencia, honradez e imparcialidad.
2. El Defensor del Universitario será elegido o renovado por el Claustro de la Universidad Complutense para un período de cinco años.
3. Propuesto el candidato o candidatos por el Rector, oída la Junta de Gobierno, será designado quien obtuviese el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Claustro. Si ninguno de los candidatos obtuviera esa mayoría en primera vuelta, se repetirá la votación entre los dos más votados, resultando elegido el candidato que obtenga mayoría de los votos favorables. Una vez elegido por el Claustro, será nombrado por el Rector.
Artículo 53: Desarrollo Reglamentario
El Claustro aprobará un Reglamento que regule las funciones y competencias del Defensor del Universitario, así como el régimen de funcionamiento de su Oficina.
Título VI. De la Reforma del Estatuto
Artículo 54: Iniciativa
La iniciativa para la reforma del presente Estatuto corresponde a la Junta de Gobierno, al 25 por ciento del Claustro o a dos tercios de los estudiantes claustrales.
Artículo 55: Aprobación
Corresponde al Claustro, aprobar la reforma del Estatuto requiriéndose los votos favorables de la mayoría de sus miembros.
Disposición Adicional
Las Autoridades Universitarias adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Estatuto.